La ordenanza de ruido entra en vigor para regular el uso de la pirotecnia en Sitges
La modificación parcial de la ordenanza de ruidos y vibraciones entró en vigor el 2 de mayo después de la aprobación del Pleno del Ayuntamiento en el mes de febrero y que ni la Generalitat ni la subdelegación del Gobierno se hayan posicionado en contra. La modificación se refiere especialmente al impacto sonoro alto y la incidencia que genera para los colectivos con una alta sensibilidad auditiva y para los animales de compañía.
La ordenanza modificada contempla el uso de pirotecnia sólo para las fiestas tradicionales y las actividades populares impulsadas por el Ayuntamiento de Sitges, sólo por personas o entidades y espacios designados previamente por el Ayuntamiento.
La ciudadanía en general y las empresas especializadas podrán realizar espectáculos pirotécnicos o usar petardos sólo si producen efectos luminosos o sin incidencia acústica, y en todo caso, sin mezcla detonante (no se permiten silbadores, roncadores, píldoras, truenos ” o similares). De forma excepcional, una vez al año se podrán realizar espectáculos pirotécnicos cuando sean realizados por una empresa especializada y con expertos acreditados siempre que sea una actividad de especial relevancia municipal. Además, por la Festividad de San Juan, la ciudadanía en general podrá hacer uso de artefactos pirotécnicos y petardos los días 23 y 24 de junio, teniendo en cuenta que deben llevarse a cabo como mínimo a 100 metros de distancia de los edificios asistenciales, gasolineras, hospitales veterinarios, playas para perros y espacios de recreo para perros.
El Ayuntamiento de Sitges avisará sobre los eventos que contemplan el uso de pirotecnia a la ciudadanía en general a través de las redes sociales y de forma particular a los colectivos afectados, como son las personas que sufren sensibilidad acústica, cómo puede ser autismo , y las personas propietarias de perros censados.
Las personas que quieran recibir esta información deben ponerse en contacto con la concejalía de Salud Pública (teléfono 93 93 810 91 00 / e-mail sanitat@sitges.cat) y con el servicio de inclusión de Derechos Civiles (teléfono 93 811 31 80 / e-mail inclusio@sitges.cat). También puede solicitarse recibir la información mediante instancia genérica dirigida al servicio de Salud Pública o Servicio de Derechos civiles. En todos los casos será necesario, o bien tener el perro censado o bien presentar un certificado de discapacidad o informe médico.
Los actos y eventos tradicionales que tienen pirotecnia estarán específicamente indicados con un icono en los programas de cada festividad y en la agenda web del Ayuntamiento.
La Comisión de Estudio técnica, formada por diferentes departamentos municipales, ha sido la encargada de la redacción del texto y considerar las aportaciones recibidas en la consulta pública previa abierta a la ciudadanía. También han participado con sus aportaciones asociaciones que trabajan en sectores animalistas, ancianos, salud mental y tradiciones y las fiestas. La modificación se recoge en el artículo 18, antes dedicado a los espectáculos pirotécnicos y ahora titulado Uso de productos pirotécnicos.
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