Turismo Sitges

Preguntas frecuentes sobre turismo y el Covid-19

La Dirección General de Turismo ha creado una serie de preguntas frecuentes sobre las afectaciones al turismo del Covid-19. Asimismo pone a disposición del sector turístico el correo cqc.turisme.empresa@gencat.cat para responder a consultas relacionadas con las medidas decretadas.

Debemos cerrar los alojamientos turísticos?

De acuerdo con la Orden SND / 257/2020, del 19 de marzo, los establecimientos deberán proceder al cierre cuando no disponga de clientes, y en todo caso, en el plazo máximo de 7 días naturales desde el mismo día 19.

 

Más información:

 

¿Los alojamientos turísticos que cerramos temporalmente, tenemos que tramitar la baja a través de canal empresa?

La situación temporal de cierre al público o la suspensión del ejercicio de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico no requiere que la persona titular tenga que declarar esta medida a efectos de la habilitación de la actividad.

 

Como tengo que gestionar las cancelaciones que recibo?

El artículo 26 del Decreto 159/2012 aplicable a los establecimientos turísticos (hoteles, hoteles apartamento, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural) establece que las penalizaciones no son aplicables cuando la cancelación se produce por causa de fuerza mayor. Sobre las condiciones de cancelación que afectan a personas consumidoras, la web de la Agencia Catalana del Consumo actualiza permanentemente la información.

 

Más información:

El cierre de las fronteras terrestres en España ¿impide la salida de los turistas que están todavía en la zona?

No está restringida la salida de personas con domicilio en otros estados para volver al país de origen.

Consulte el enlace Recomendaciones de viaje.

Instrucciones de algunos Consulados:


Consulado Francia

Tel. 932703000. Pueden pasar siempre que sean residentes. Les harán justificar que viven allí con un recibo o factura. Es recomendable un contacto previo con el consulado. Obligación de rellenar el justificante para pasar por Francia.


Consulado Bélgica

Tel. 934677080. Siempre que sean nacionales belgas, pueden pasar porque su destino es Bélgica. Deberán justificar que su casa está allí con un recibo o factura. No vale únicamente el pasaporte. Obligación de rellenar el justificante para pasar por Francia.


Consulado Países Bajos

Tel. 934199580. En estos momentos no hay restricciones. Es recomendable un contacto previo con el consulado. Obligación de rellenar el justificante para pasar por Francia.


Consulado Alemania

Tel. 932921002. Pueden pasar siempre que demuestren su nacionalidad alemana y que su residencia se encuentre allí. Necesario el pasaporte. Obligación de rellenar el justificante para pasar por Francia.


Consulado Reino Unido

Tel. 933666200. Hay que dirigirse al web www.gov.uk y hacer la consulta para España y Francia. En estos momentos el servicio de barcos está parado y sólo se puede pasar por el eurotunel. Es obligatorio llevar los billetes del eurotunel y rellenar el permiso para pasar por França.

 

Más información:

 

¿Cuando tendré que liquidar la recaudación del IEET?

De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo de 2020, será entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.


Más información:

 

¿Puedo coger nuevas reservas?

La actividad está restringida hasta el próximo 27 de marzo (incluido). Hasta ese momento no pueden acceder nuevos clientes a los establecimientos. La situación es muy dinámica.

Hay que consultar la web del Departamento de Salud para conocer la situación día a día, y las previsiones de finalización de las recomendaciones para el movimiento de personas, en revisión constante. Asimismo, en la web de la Dirección General de Turismo, se actualizan los contenidos y la normativa que diariamente vaya publicando el Estado en relación con los establecimientos de alojamiento turístico.

 

Más información:

 

Quan puc tenir de nou clients al meu establiment?

La actividad está restringida hasta el próximo 27 de marzo (incluido). Hasta ese momento no pueden acceder nuevos clientes a los establecimientos. La situación es muy dinámica.

Hay que consultar la web del Departamento de Salud para conocer la situación día a día, y las previsiones de finalización de las recomendaciones para el movimiento de personas, en revisión constante. Asimismo, en la web de la Dirección General de Turismo, se actualizan los contenidos y la normativa que diariamente vaya publicando el Estado en relación con los establecimientos de alojamiento turístico.

 

Más información:

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